Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1234
Clave: I-TS-1187
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/08/1937 00:00
FRACCIONES XVI Y XVII DEL ARTÍCULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES. No establecen un recurso jerárquico de revocación de las resoluciones a que se refieren ante la autoridad administrativa; y, en consecuencia, las mismas deben ser reclamadas dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, sin que se considere interrumpido dicho término por la interposición de una reconsideración de ellas. Expediente Número 20188/937. Vicente Basterís Avila Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 24 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3454