Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1241
Clave: I-TS-1194
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, fracción II, de su Reglamento; art. 37, párrafo 3o., de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/08/1937 00:00
CALIFICACIONES ESTIMATIVAS.
No procede formularlas respecto de los causantes que han solicitado la concesión de una prórroga del plazo que se les concedió por la Junta Calificadora para aportar los documentos a que alude el artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin antes resolver acerca de la solicitud, ya que si bien es cierto que el causante no tiene derecho a que se le concedan prórrogas, sí tiene la facultad de pedirlas, y aunque es discrecional para la Junta el concederlas o negarlas, esa facultad discrecional debe ejercitarse de manera que, en el caso en que se niegue la prórroga, esté apoyada en el hecho de no estar justificada la necesidad de la misma. Expediente Número 7067/937. Ruiz Soladredo y Compañía Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 25 de 1937. Resolución definitiva de la 2ª. Sala. (Análoga a la tesis "CALIFICACIONES ESTIMATIVAS" sustentada en el expediente número 1072/937, de Jerónimo Arango Díaz Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 23 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3472