Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1243
Clave: I-TS-1196
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 50, frac. II, y 51, frac. II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 55, frac. IV, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/08/1937 00:00
FACTURAS POR COMPRAS NO CONTABILIZADAS.
Se traducen en la disminución del volumen de los ingresos del causante porque si no se incluyen las mercancías que amparan entre las compradas para su venta, tampoco debe incluirse la venta, por lo que se disminuyen los ingresos, dejando de pagarse el impuesto por la diferencia entre el precio del costo y el de venta de las mercancías en cuestión; siendo procedente la multa que se imponga en el caso, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 50, fracción II, y 51, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo que se pruebe que se incluyó el acto de la venta en las mismas. Expediente Número 20443/937. Filemón Alonso Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 25 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3476