Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1244
Clave: I-TS-1197
Época: Primera Época
Materia(s): DlSPOSICIONES CONSIDERADAS :Decreto de 3 de febrero de 1936 y Decretos de 28 de febrero y 25 de julio de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 25/08/1937 00:00
CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN DE GANADO OVEJUNO O CABRÍO.
Los que se expidieron con sujeción a lo dispuesto en los Decretos de 28 de febrero y 25 de julio de 1934, para importar en franquicia, lana peinada, caducaron según el Decreto de 3 de febrero de 1936, 15 meses después de su expedición, por lo que si posteriormente se dividieron, el término aludido debe computarse desde la expedición del certificado primitivo, sin que se tome en cuenta la fecha de emisión de aquellos en que se dividió, dado que el acto determinante de la franquicia, según se ha dicho, está constituido por la importación del ganado. Expediente Número 20428/937. González Colubi y Muñiz, Sucesores, S. en C., Vs. Dirección General de Aduanas. México, D.F., agosto 25 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3479