Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1251
Clave: I-TS-1204
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 14 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 128 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1937 00:00
IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES.
El mismo se causa sobre la cantidad de alcohol producido, y para los efectos fiscales no puede considerarse como tal el que no resulta de la calidad para que se obtuvo el permiso por el causante; y que como consecuencia ineludible de no ser aceptado en el mercado, está obligado a rectificar de nuevo, por lo que cabe descontar de la cantidad determinada en la autorización para producir, la del alcohol que por descompostura de alguno de los elementos de la fábrica sale en condiciones que hacen necesaria su rectificación. Expediente Número 232/937. United Sugar Companies, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 26 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3502