Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1252
Clave: I-TS-1205
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1937 00:00
No cabe deducir para los efectos del mismo, la cantidad de alcohol susceptible de producirse durante el lapso de tiempo necesario, para que después de un día de descanso, se calienten los aparatos correspondientes, ya que esa circunstancia es previsible.
Expediente Número 232/937. United Sugar Companies, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 26 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3502