Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1253
Clave: I-TS-1206
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1937 00:00
Cabe deducir para su cómputo la cantidad de alcohol susceptible de producirse durante los plazos en que se interrumpen las labores por causa de huelgas del personal, por estimarla como de fuerza mayor; pero además del tiempo preciso correspondiente a la suspención de labores, debe considerarse el que necesita transcurrir para que el sistema comience a destilar alcohol.
Expediente Número 232/937. United Sugar Companies, S.A., Vs. Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., agosto 26 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3502