Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1258
Clave: I-TS-1211
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 64 y 117 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/08/1937 00:00
Los que se realicen por la Tesorería de la Federación para el cobro de un crédito fiscal no constituyen, a su vez, un crédito fiscal independiente del principal, que por medio del procedimiento económico-coactivo trata de cobrarse, y no pueden exigirse fuera del procedimiento ejecutivo que los ha determinado, porque el embargo ha de constituirse en bienes que garantice dichos gastos y los productos del remate se aplican en primer término a satisfacerlos; en consecuencia, si se declara ilícito el procedimiento de ejecución seguido por la Tesorería, los gastos causados por ese procedimiento deben, asimismo, declararse incobrables, puesto que además son accesorios del principal y sin ningún apoyo jurídico se podría constituir esa responsabilidad pecuniaria a una persona, por hechos que en todo caso son imputables a los Organos del Erario Federal.
Expediente Número 6838/937. Manuel M. Lazo, Carlos M. Lazo y Javier Sorondo Vs. Tesorería de la Federación. México, D.F., agosto 26 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3520