Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1266
Clave: I-TS-1219
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 80 y 81 del Reglamento de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 27/08/1937 00:00
No basta que una persona se ostente con ese carácter para que no sea responsable de la infracción consistente en haber rematado mercancías sin ampararlas con la factura correspondiente, en la que se causa el Impuesto del Timbre determinado por la compraventa, ya que dicho Ordenamiento establece la presunción de que se reputa compraventa el hecho de que la mercancía salga del almacén del dueño, y que cuando se remate en comisión para su venta deberá ampararse con notas de envío.
Expediente Número 3997/937. Abel N. Limas Vs. Oficina del Timbre y sobre Capitales. México, D. F., agosto 27 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3553