Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1280
Clave: I-TS-1233
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 38, frac. VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/08/1937 00:00
No pueden desecharlas las Juntas Calificadoras apoyándose en la consideración de que el causante no comprobó el pago del impuesto relativo en período anterior, no obstante habérsele solicitado, si el causante niega a su vez haber recibido la solicitud en cuestión, y la Junta dispone de todos los antecedentes necesarios, pudiendo consultar para el efecto las declaraciones presentadas por el causante en los períodos anteriores relativos.
Expediente Número 6608/937. United Shoe Machinery Company of México, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina Federal de Hacienda Número Uno y Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., agosto 28 de 1937. Resolución definitiva de la 3ra. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3594