Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1283
Clave: I-TS-1236
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 14, frac. III de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación en relación con el art. 40, frac. IV y 1, 10, 14, fracción I, de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 28/08/1937 00:00
FACTURAS PARA AMPARAR LA VENTA DE AGUAMIEL Y PRODUCTOS DE SU
FERMENTACIÓN. Deben expedirse en todo caso por los distribuidores, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, sin que sea admisible la falta de la misma respecto de una parte del producto por concepto de pérdida por merma o evaporación, ya que la Ley de la materia no concede ningún margen sobre el particular, como pasa en otras leyes de impuestos, pudiendo citarse al efecto la que grava la gasolina. Expediente Número 20095/937. Guillermo Reynal Vs. Secretaría de Hacienda, Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda Número Dos. México, D.F., agosto 28 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3621