Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1291
Clave: I-TS-1244
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 179 del Reglamento de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/08/1937 00:00
PRUEBAS.
El Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para recibir las que no pudo presentar el causante ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, si la misma no le dió oportunidad para el efecto, ya que pretender que el Tribunal conozca del acto reclamado, tal y como fue probado ante la autoridad fiscal, aun en los casos en que se prive al causante de un medio legal para corregir sus errores, seria admitir un procedimiento no sólo ilegal, sino injusto. Expediente Número 8629/937. Agua Buena Sugar Company Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., agosto 30 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.(Análoga a la tesis "PRUEBAS QUE NO FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL DEMANDADA" sustentada en el juicio 4256/937, promovido por Sescosse y Delissalde Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Zacatecas, Zac., de 24 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3642