Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242480 de 284076
Tesis
Registro digital: 1292
Clave: I-TS-1245
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; arts. 23 de la Ley y 42, fracción V de su Reglamento; y art. 41 del Ordenamiento citado en último término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/08/1937 00:00
FACTURAS DE VENTA DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS.
La circunstancia de que no consiguen el nombre de la Oficina Receptora en cuya jurisdicción se encuentra establecido el causante que las expide, sino que asiente, en su lugar el de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda, es un error sin importancia que no cabe sancionarse, ya que dicho requisito no está considerado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Expediente Número 1504/937. Everarda Tovar Vda. de Sánchez Vs. Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., agosto 30 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3647