Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242479 de 284076
Tesis
Registro digital: 1293
Clave: I-TS-1246
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 30/08/1937 00:00
FACTURAS DE VENTA DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS.
Si en las mismas no se consigna el nombre de la fábrica, y se da como razón la de que no tiene, no es sancionable dicha omisión, ya que no hay ningún precepto que establezca la obligación de que las fábricas de alcohol tengan nombre, y el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables no exige este dato. Expediente Número 1504/937. Everarda Tovar Vda. de Sánchez Vs. Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., agosto 30 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Agosto 1937. p. 3647