Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1308
Clave: I-J-29
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Frac. 19 del art. 6 de la Ley General del Timbre, art. 25 de la propia Ley, antes de ser reformada por Decreto de agosto de 1936, arts. lo. de la Ley mencionada, 29 y 30 de su Reglamento y 98 de la multicitada Ley.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
SALIDA DE MERCANCÍAS AL EXTRANJERO.
Cuando se remitan en comisión para su venta, es indudable que no se causa el impuesto determinado por la frac. 19 del art. 6 de la Ley General del Timbre, atento lo preceptuado por el art. 29 de su Reglamento, ya que el acto que se realiza en el país es tan sólo el de remisión, que no está gravado, y la mercancía sale del territorio nacional bajo la presunción de que no existe operación de compraventa al respecto. Expediente Número 10/20/937. Resolución del pleno de 2 de septiembre de 1937. Contradicción entre las resoluciones pronunciadas en los expedientes números 2957/937, 3814/937 y 5748/937, a instancia de la Secretaría de Hacienda.NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-23Nota: Igual criterio se sostuvo en:
R.T.F.F.