Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1309
Clave: I-J-30
Época: Primera Época
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
No puede aplicárseles el art. 30 del Reglamento de la Ley General del Timbre, por lo que no están obligados a extender la factura respectiva cuando las mercancías permanezcan en su poder más de dos años, ya que ese precepto sólo surte efectos para las operaciones celebradas dentro del territorio nacional, con sujeción a lo dispuesto en la frac. I del art. lo. de la Ley aludida.
Expediente Número 10/20/937. Resolución del pleno de 2 de septiembre de 1937. Contradicción entre las resoluciones pronunciadas en los expedientes números 2957/937, 3814/937 y 5748/937, a instancia de la Secretaría de Hacienda.NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-21
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3721(Compilación) R.T.F.F. Primera