Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1313
Clave: I-J-34
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 395 de la Ley Aduanal, antes de la reforma que sufrió el lo. de enero del año en curso y 4o. transitorio de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
JUICIOS ENTABLADOS ANTE EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES EN CONTRA
DE DETERMINACIONES PRONUNCIADAS POR LAS ADUANAS. Es competente el Tribunal Fiscal para conocer de los mismos, ya que, según los términos de la Ley Aduanal vigente en esa fecha, el interesado debía inconformarse ante el Jurado de Infracciones Fiscales, el que debía conocer y resolver de dichas inconformidades; y si bien es cierto que la Dirección General de Aduanas estaba obligada a emitir un dictamen respecto a la inconformidad, también lo es que dicho dictamen no tenía el carácter de resolución que por sí sola viniera a modificar el fallo de la aduana en cuestión, sino que tan sólo era una opinión de dicha dependencia. Expediente Número 10/23/937. Contradicción entre las resoluciones recaídas en los expedientes 145/937 y 149/937.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3733(Compilación) R.T.F.F. Primera