Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 13 de 31
Mostrando solo tesis del 03/08/1937
Tesis
Registro digital: 1314
Clave: I-TS-1261
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 38, frac. V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 55, frac. IV, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/08/1937 00:00
PRUEBA DE DEDUCCIONES. La relativa a salarios y demás prestaciones que consigna el artículo 38, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe rendirse ante la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, por lo que si el causante no presenta la documentación relativa ante dicha autoridad, el Tribunal no está autorizado para hacer el análisis y calificación de la que ante él se exhiba, aun cuando la Junta no lo haya solicitado, dado que la Ley la impone como condición para alcanzar la reducción referida. Debe tomarse en cuenta, además, para el efecto, que admitir la necesidad de que la Junta solicitara las pruebas de las deducciones implicaría el retardo consiguiente en las actividades de la administración, para precisar la base de cálculos de los impuestos y la necesidad de que siempre tuviera que existir un juicio para que mediara la comprobación. Expediente Número 2766/937. Compañía Eléctrica Chapala, S. A., Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D. F., septiembre lo. de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.(Análoga a las tesis "PRUEBAS", sustentadas en el expediente 195/937. The Cananea Consolidated Cooper Company, S. A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta
La relativa a salarios y demás prestaciones que consigna el artículo 38, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe rendirse ante la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, por lo que si el causante no presenta la documentación relativa ante dicha autoridad, el Tribunal no está autorizado para hacer el análisis y calificación de la que ante él se exhiba, aun cuando la Junta no lo haya solicitado, dado que la Ley la impone como condición para alcanzar la reducción referida. Debe tomarse en cuenta, además, para el efecto, que admitir la necesidad de que la Junta solicitara las pruebas de las deducciones implicaría el retardo consiguiente en las actividades de la administración, para precisar la base de cálculos de los impuestos y la necesidad de que siempre tuviera que existir un juicio para que mediara la comprobación. Expediente Número 2766/937. Compañía Eléctrica Chapala, S.A., Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D.F., septiembre lo. de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.(Análoga a las tesis "PRUEBAS", sustentadas en el expediente 195/937. The Cananea Consolidated Cooper Company, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- México, 19 de mayo de 1937, y "PRUEBAS DE LAS DEDUCCIONES", sustentada en el expediente 8814/937. Cía. Industrial Veracruzana, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta.- México, D.F., 3 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3737