Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1319
Clave: I-TS-1266
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DEPÓSITO DE DINERO CONSTITUÍDO EN LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, EN
GARANTÍA DE UN CRÉDITO FISCAL. Atenta la facultad de disponer del mismo, debe asimilarse a un pago condicional, de manera que si por circunstancias posteriores el crédito garantizado se consolida y se depura el derecho del Erario para hacerlo efectivo, el depósito previo se considera como un pago anticipado y, por lo tanto, no pueden exigirse recargos con posterioridad a la fecha en que el depósito quedó otorgado. Expediente Número 20503/937. Consolidated Oil Companies of Mexico, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre lo. de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3747