Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1322
Clave: I-TS-1269
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38, frac. XII, del Reglamento mencionado; art. 38, frac. III, mismo artículo 38, frac. V y frac. V del art. 28 del Reglamento anterior; art. 93 del propio Reglamento; Circular 29 de 20 de octubre de 1925; y art. 3 del Código Civil.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
Aún cuando afecten al inventario no están prohibidos ni por la Ley del Impuesto sobre la Renta ni por su Reglamento, ya que tienen por objeto determinar la situación real del activo o del pasivo de una negociación, en virtud de que corresponden a circunstancias que, por no haberse manifestado en operaciones concretas, no han sido materia de asientos especiales; y, en consecuencia, no contrarían la prevención del artículo 38, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que permiten establecer una relación exacta entre el inventario y los datos de la contabilidad.
Expediente Número 4547/937. Mexican Silk Mill Inc., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1937. Resolución definitiva de la 2a.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3755