Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1323
Clave: I-TS-1270
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
COMISIONISTAS.
Los pagos que se les hacen son deducibles del monto de los ingresos, ya que tienen el carácter de comerciantes, sin que sea menester retener el impuesto que les corresponde ni aun en el caso de que no estuvieran establecidos, porque no hay ninguna disposición que consigne dicha obligación de retener cuando se trate de operaciones aisladas de comercio. Expediente Número 4547/937. Mexican Silk Mill Inc., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.(Análoga a la tesis "COMISIONISTAS" sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 1844/937, de la Compañía Impresora Papelera, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en 7 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3755