Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1325
Clave: I-TS-1272
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
DEPRECIACIÓN.
Para que se admitan como deducibles por ese concepto cantidades superiores al 10% del valor del bien que se considera, es necesario obtener una autorización de la Secretaría de Hacienda, por lo que, en ausencia de ella, las Juntas calificadoras están facultadas para no aceptar más que ese margen de depreciación. Expediente Número 4547/937. Mexican Silk Mill Inc., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3756