Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1326
Clave: I-TS-1273
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
CIRCULARES.
En nuestro derecho positivo existe una categoría de circulares que tienen el carácter de disposiciones de observancia general, atento lo dispuesto en el artículo 3 del Código Civil, si bien no puede imponer a los particulares obligaciones que las leyes formales no han creado, por lo que si se limitan a fijar normas, ya sea en favor de los particulares o que éstos admitan voluntariamente, sin objetar su inconformidad respecto de la Ley, las autoridades que hayan dictado las circulares no pueden desconocerlas cuando sean invocadas por los particulares, y si las estiman contrarias a la Ley, deben derogarlas para que no les obliguen. Expediente Número 4547/937. Mexican Silk Mill Inc., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3756