Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1327
Clave: I-TS-1274
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 02/09/1937 00:00
SOCIOS ADMINISTRADORES Y GERENTES.
Las remuneraciones a cuota fija que hayan percibido antes del año de 1935, fecha en que se promulgó el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, son deducibles de los ingresos, de conformidad con la Circular 29 de 20 de octubre de 1925, si se acredita que se cumplen, respecto de las mismas, las prevenciones consignadas en la antigua Cédula VI, ahora IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 4547/937. Mexican Silk Mill Inc., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 2 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3756