Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1332
Clave: I-TS-1279
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y 174 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/09/1937 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES
INCRISTALIZABLES. No tiene como supletoria de sus disposiciones a la Ley General del Timbre, ya que no reúne las condiciones que fija el artículo 174 de esta última, para ese efecto, tratándose de un impuesto de naturaleza distinta, con fines diferentes, respecto del cual no es admisible que se deje de sancionar alguna de las infracciones cometidas, en virtud de que con ellas se trata de reprimir los constantes fraudes que cometen los productores de los artículos a que se refiere la Ley, Pues en principio la producción y consuno de los mismos se considera dañina para la salud, y, además, no hay ninguna disposición en la Ley que establezca esa supletoriedad. Expediente Número 7784/937. Joaquín Albuerne Vs. Oficina Federal de Hacienda en Tehuacán, Pue. México, D.F., septiembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3777