Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242404 de 284076
Tesis
Registro digital: 1338
Clave: I-TS-1285
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/09/1937 00:00
APARCERÍA.
No pueden desecharse como deducibles para el aparcero los frutos que haya entregado al dueño de la tierra, de conformidad con el contrato celebrado entre ellos, siendo inexacto que el artículo 50, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925 no autorice esa deducción, ya si bien este último precepto se refiere al arrendamiento, es evidente la analogía legal entre este contrato y el de aparcería, y, por otra parte, atento el concepto de ingreso que señala el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe admitirse la deducción, pues de otra suerte se gravaría el ingreso bruto. Expediente Número 3138/937. Oficina del Impuesto sobre la Renta Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3791