Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1340
Clave: I-TS-1287
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 93 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1925: arts. 14 y 16 Constitucionales y art. 14, frac. VII, de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/09/1937 00:00
REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. Sólo es posible mediante el procedimiento que consigna el artículo 14, fracción, VII de la Ley de Justicia Fiscal, por lo que cualquiera determinación que desconozca los efectos de la situación jurídica creada por una resolución administrativa, debe ser nulificada en el juicio respectivo, ya que con ella se violan, además las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Expediente Número 8706/937. Asunción Galván Vda. de Murguía y María Murguía Galván Vs. Oficina Federal de Hacienda en Zamora, Mich. México, D. F., septiembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la la. Sala.(Análoga a la tesis "RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS"
Sólo es posible mediante el procedimiento que consigna el artículo 14, fracción, VII de la Ley de Justicia Fiscal, por lo que cualquiera determinación que desconozca los efectos de la situación jurídica creada por una resolución administrativa, debe ser nulificada en el juicio respectivo, ya que con ella se violan, además las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales. Expediente Número 8706/937. Asunción Galván Vda. de Murguía y María Murguía Galván Vs. Oficina Federal de Hacienda en Zamora, Mich. México, D.F., septiembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la la. Sala.(Análoga a la tesis "RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS".- sustentada en el expediente 20004/937, de Ferrocarril Noroeste de México, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 28 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3807