Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1343
Clave: I-TS-1290
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 25 de agosto de 1926.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/09/1937 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS DE 25 DE
AGOSTO DE 1926. El recurso que establece no concierne a las liquidaciones definitivas del impuesto, ya que éstas no constituyen calificaciones y, en cambio, sí tienen este carácter las liquidaciones provisionales, en cuanto que en ellas se valoriza si son buenos o malos los datos aportados por el causante en solicitud de aplicación, liquidación y pago provisional del impuesto. Expediente Número 21149/937. José Roiz Bueno Vs. Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., Septiembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la 4a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3819