Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1345
Clave: I-TS-1292
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 8 y 15 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y 3o. de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/09/1937 00:00
APARATOS DE DESTILACIÓN ALCOHÓLICA.
La circunstancia de que se encuentren en poder de una persona que no lo haya puesto en conocimiento de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, ni tampoco se haya inscrito como productor, no es sancionable si los mismos no se encuentran instalados, ya que la obligación de registro resulta de ese hecho, atento lo dispuesto en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Expediente Número 20567/937. Guillermo Sodi Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., septiembre 6 de 1937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3825