Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1349
Clave: I-TS-1296
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 33 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/09/1937 00:00
El término para impugnarlas que concede el artículo 33 de la Ley de Justicia Fiscal, no se interrumpe por la inconformidad que se haga valer ante la Junta Calificadora respectiva, ya que la ley no consigna ni ese ni ningún otro recurso que pueda hacerse valer en contra de dichas resoluciones, que fijan la base para el pago del sobre la Renta.
Expediente Número 20593/937. Aziz Salem y Hno., Vs. Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., Septiembre 6 de 1937. Resolución al recurso de reclamación dictada por la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3837