Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1360
Clave: I-TS-1307
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/09/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR EROGACIONES DETERMINADAS POR SERVICIO DE POLICÍA.
No es admisible, ya que no puede estimarse como estrictamente indispensable para la explotación, pues en todo caso tendrá como objeto evitar una pérdida del producto, y no está incluida en la fracción X del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 4785/937. Compañía Industrial de Orizaba, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 7 de 1937. Resolución definitiva de la 5a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3862