Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1363
Clave: I-TS-1310
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 28, frac. IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y art. 11 de la Ley General del Timbre; art. 28, frac. V, y el mismo art. 28, frac. XII.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/09/1937 00:00
Estaba autorizada en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento primitivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y comprendía no sólo las cantidades que el arrendatario se obligaba a entregar directamente al propietario, sino también aquellas que pagaba por cargas o en beneficio del bien arrendado, en cumplimiento de la obligación que al respecto había contraído en el contrato, puesto que tales cantidades aumentan el costo que para el arrendatario implica el uso de la cosa arrendada, considerándolo así la Ley General del Timbre en su artículo 11; y, consiguientemente, si ante el Tribunal Fiscal se comprueban las cantidades pagadas por estos conceptos, cabe nulificar la resolución de la Junta Calificadora que la deseche.
Expediente Número 1266/937. Juan Benito y Hermano, Sucesores, Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la 1a.
Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3878