Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1367
Clave: I-TS-1314
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 32 del propio Reglamento; y 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/09/1937 00:00
DEDUCCIONES POR PAGO DE SUELDOS.
Para que sean admisibles deben acreditarse ante la Junta Calificadora respectiva, ya que, dada la analogía existente entre el juicio de nulidad que se sigue ante el Tribunal Fiscal de la Federación y el de amparo, se estima aplicable la jurisprudencia de la H. Suprema Corte acerca de que el Juez debe apreciar el acto tal y como haya sido probado ante la autoridad señalada como responsable de la resolución. Expediente Número 8918/937. Cervecería Cruz Blanca, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D. F., septiembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la 3a Sala.(Análoga a la tesis "DEDUCCIÓN POR SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS PAGOS A QUE SE REFIERE LA CÉDULA IV" sustentada en el juicio 4865/937, promovido por Tardán Hermanos, Sucesores, Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 3 de agosto de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3888