Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1369
Clave: I-TS-1316
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/09/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR PAGO DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES.
No es admisible, ya que precisamente las utilidades constituyen el objeto del Impuesto sobre la Renta, por lo que si sobre las mismas se cubrió, erróneamente, el impuesto correspondiente a la Cédula IV, habrá, en todo caso, derecho a su devolución. Expediente Número 8918/937. Cervecería Cruz Blanca, S.A., Vs. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal. México, D. F., septiembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la 3a Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3889