Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1381
Clave: I-TS-1328
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. XII, inciso d) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 38, frac. IV, del propio Reglamento; y art. 13 del mismo Ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/09/1937 00:00
Para que sean admisibles con sujeción a lo dispuesto en el inciso d) de la fracción XII del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no basta que hayan transcurrido tres años desde su vencimiento, sino que es necesario demostrar que se han agotado los procedimientos ordinarios de cobro.
Expediente Número 7361/937. Compañía Eléctrica de Córdoba, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 11 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3940