Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1382
Clave: I-TS-1329
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/09/1937 00:00
Es admisible siempre que se compruebe que las cantidades que sirven de base a la misma fueron contabilizadas, ya que este es el único requisito que señala para el efecto el artículo 38, fracción IV, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 7361/937. Compañía Eléctrica de Córdoba, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., septiembre 11 de 1937. Resolución definitiva de la 1a. Sala.(Análoga a la tesis "DEDUCCIONES POR AMORTIZACIÓN" sustentada en el expediente 1116/937, promovido por F. Armida y Cía., Sucs., S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, en 31 de junio de 1937).
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3940