Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1390
Clave: I-TS-1337
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925; art. 15 del propio Ordenamiento; art. 7 de la Ley y 28, frac. XII y 29 de su Reglamento; art. 11 transitorio del Reglamento; y 57 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR PÉRDIDAS SUFRIDAS POR FALTA DE COBRO DE CRÉDITOS.
Es admisible siempre que corresponda al año en que pretende hacerse, ya que de admitirse lo contrario, resultarían exentos del pago del impuesto los ingresos correspondientes a uno o varios ejercicios anuales al compensarse con las pérdidas correspondientes a períodos anteriores, quebrantándose el principio de que el impuesto tiende a procurar la repartición anual de las cargas públicas entre los contribuyentes. Expediente Número 4882/937. Banco del Estado de México, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., septiembre 13/937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F.