Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1390
Clave: I-TS-1337
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de marzo de 1925; art. 15 del propio Ordenamiento; art. 7 de la Ley y 28, frac. XII y 29 de su Reglamento; art. 11 transitorio del Reglamento; y 57 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
Es admisible siempre que corresponda al año en que pretende hacerse, ya que de admitirse lo contrario, resultarían exentos del pago del impuesto los ingresos correspondientes a uno o varios ejercicios anuales al compensarse con las pérdidas correspondientes a períodos anteriores, quebrantándose el principio de que el impuesto tiende a procurar la repartición anual de las cargas públicas entre los contribuyentes.
Expediente Número 4882/937. Banco del Estado de México, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Toluca, Méx. México, D.F., septiembre 13/937. Resolución definitiva de la 2a. Sala.Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F.