Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 242227 de 284076
Tesis
Registro digital: 1401
Clave: I-TS-1348
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 13/09/1937 00:00
EXHIBIDORES DE PELÍCULAS.
Desde el Decreto de fecha 9 de junio de 1926, que adicionó con el artículo 57 bis el Reglamento de la Ley del impuesto sobre la Renta y hasta el primero de enero de 1935, estuvieron obligados a descontar el impuesto correspondiente de los pagos hechos a las compañías distribuidoras de películas por concepto de renta por el uso de éstas o de discos, o lo que es lo mismo, a cancelar timbres en cada recibo expedido por las casas distribuidoras por el impuesto proporcional del 6%; pero la omisión de dicha obligación se traduce en su responsabilidad solidaria respecto de dicho pago, y en hacerse acreedores a la imposición de sanciones, pero no en la que no se admitan como deducibles las cantidades en cuestión. Expediente Número 7668/937. Cines Modernos, S.A., Vs. Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda Número Tres. México, D.F., septiembre 13 de 1937. Resolución definitiva de la 3a. Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Septiembre 1937. p. 3979