Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032024
Época: Duodécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.10o.C. J/1 C (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
ACCIÓN DIRECTA CONTRA COMPAÑÍAS DE SEGUROS POR RESPONSABILIDAD CIVIL. TIENEN COMPETENCIA LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN CUANDO SE RECLAMA EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE SEGURO CONTRATADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), AL NO TRATARSE DE CONTROVERSIAS NACIONALES.

Hechos: Derivado de accidentes causados por cables conductores de energía eléctrica propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las víctimas, en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ejercieron acción directa contra las aseguradoras para demandar el pago de las indemnizaciones por los daños causados. De las demandas conocieron juzgados del fuero común. No obstante, las compañías de seguros opusieron la excepción de incompetencia por razón de fuero, ya que el artículo 128 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, establece que las "controversias nacionales" en que la CFE comparezca son competencia de los tribunales de la Federación. Al conocer de dicha excepción, una de las Salas la declaró fundada y las otras la declararon infundada. Esas determinaciones fueron impugnadas en amparo directo.


Criterio jurídico: Los tribunales del fuero común son competentes para conocer de los juicios donde se ejerza la acción directa contra una compañía de seguros, cuando se reclame el seguro por responsabilidad de la CFE, pues involucran intereses particulares y no constituyen "controversias nacionales" en términos del citado artículo 128.


Justificación: El referido artículo 147 prevé la acción directa contra compañías de seguros en favor de las personas beneficiarias del seguro. Cuando se promueve un juicio civil en ejercicio de dicha acción, los intereses en juego son de carácter estrictamente particular. Por un lado, el derecho a recibir la indemnización correspondiente y, por otro, la obligación de la aseguradora de cubrir el riesgo amparado en la póliza. Por ello, las prestaciones reclamadas no encuadran en el supuesto de "controversia nacional" previsto en el mencionado artículo 128, ya que éste debe aplicarse a la luz de la finalidad propia de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la cual es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, cuyo objeto es regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la CFE, así como establecer su régimen especial.

Este entendimiento es consistente con lo sostenido por la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 138/2009, en la que precisó que las "controversias nacionales" son las que se suscitan con motivo de la prestación del servicio público federal y trascienden los intereses meramente particulares.

En consecuencia, la competencia por razón de fuero en favor de los tribunales federales se actualiza únicamente cuando las "controversias nacionales" guardan relación con la aplicación e interpretación de normas vinculadas con ese régimen o cuando los actos de la entidad involucran el interés nacional. La reserva competencial no tiene un alcance omnicomprensivo que abarque todo litigio en el que intervenga la CFE, sino que depende de la naturaleza de la controversia y de los intereses que se ventilan.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).