Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032025
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.18 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE OPERATIVOS DE SUPERVISIÓN A EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE REQUIERA ORDEN ESCRITA, NO ES UNA PRUEBA ILÍCITA, NI ES EQUIPARABLE A UNA VISITA DE VERIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Hechos: La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla ordenó la práctica de una visita de verificación a una empresa de seguridad privada, derivada del acta circunstanciada elaborada con motivo del operativo de revisión para detectar a las que no contaran con la cédula de autorización o revalidación correspondientes. Para ello, personas servidoras públicas adscritas a aquélla se entrevistaron con una persona que se encontraba en la caseta de vigilancia de un fraccionamiento, a quien le formularon preguntas en la vía pública sobre su empleador, sin requerir documentación, ingresar a domicilios, ni ejercer coacción. Su objeto fue comprobar el cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada de dicha entidad federativa. Al no cumplir con diversos requisitos, se le impusieron a la empresa una amonestación y una sanción económica. Contra esa resolución promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. En revisión, la quejosa argumentó que el acta circunstanciada constituía una prueba ilícita pues surgió en contravención de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la autoridad responsable no cuenta con facultades para ordenar investigaciones u operativos. Además, que la referida acta incumple con los requisitos previstos para las órdenes de verificación.


Criterio jurídico: El acta circunstanciada levantada con motivo de operativos de supervisión a empresas de seguridad privada no es equiparable a una visita de verificación, no es una prueba ilícita, ni constituye un acto de molestia que requiera orden escrita.


Justificación: Es común que autoridades administrativas obtengan información de las personas de manera voluntaria para cumplir con los fines para los cuales fueron instituidas, por ejemplo, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Geografía acude a domicilios a recabar información para integrar los censos de población, o la autoridad sanitaria cuando se entrevista con personas para identificar posibles riesgos para la salud pública. En esos supuestos no existe un acto de molestia porque no se restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno.

El hecho de que los verificadores de la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla realizaran entrevistas en la vía pública, sin coacción de ningún tipo, no implica un acto de molestia, porque las personas deciden si proporcionan o no la información sin que la negativa implique una afectación a su esfera jurídica o la restricción de derechos.

El acta circunstanciada tampoco constituye una prueba ilícita, ni tenía que cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Privada estatal y en su reglamento para las órdenes de visita de verificación, porque la entrevista de un servidor público con una persona respecto de facultades en materia de seguridad pública no se equipara a esa visita.

Incluso, puede afirmarse que se está en un caso análogo al primer nivel de contacto a que se refiere la tesis aislada 1a. XCIII/2015 (10a.) de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL. CARACTERÍSTICAS DE LOS NIVELES DE CONTACTO ENTRE UNA AUTORIDAD QUE EJERCE FACULTADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y UNA TERCERA PERSONA.", en la que se distinguieron tres niveles de contacto entre una autoridad que ejerce facultades de seguridad pública y una tercera persona, y sostuvo que el primero –simple aproximación para investigación, identificación o prevención de delito– no requiere justificación ni formalidades, a diferencia de las restricciones temporales o detenciones –segundo y tercer niveles–.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.