Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la constitucionalidad del artículo referido, que prevé la devolución de hasta el 50 % de las cuotas aportadas por la persona trabajadora cuando se separe o sea separada del servicio sin tener derecho a pensión. Mientras que uno determinó que es constitucional porque la cantidad que no es devuelta no forma parte de su patrimonio, sino de la Dirección de Pensiones conforme al sistema de beneficio definido de pensiones, e integran un fondo solidario para el pago del universo de pensionados; el otro sostuvo que esa limitante es inconstitucional, pues las aportaciones constituyen una prestación social en beneficio del trabajador, porque una vez que se separe o sea separado del servicio forman parte de su patrimonio, por lo que se le deben devolver íntegramente si no se materializa su derecho a la pensión.
Criterio jurídico: El artículo 70, fracción I, de la Ley del Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal denominado "Dirección de Pensiones y Beneficios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Municipio de Torreón, Coahuila", al establecer que se devolverá hasta el 50 % de las cuotas aportadas a la persona trabajadora que, sin tener derecho a pensión, se separe o sea separada del servicio, viola el derecho a la propiedad del salario y el principio de seguridad jurídica, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Justificación: Al someter la norma a un test de proporcionalidad en escrutinio estricto, se advierte que si bien la medida persigue un fin constitucionalmente válido (la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones) y es idónea para ello, no supera la grada de necesidad. Ello, porque existen medidas alternativas igualmente idóneas pero menos lesivas para lograr solvencia en los sistemas de reparto o beneficio definido, como la responsabilidad subsidiaria del Estado para cubrir déficits o los ajustes actuariales, sin necesidad de afectar el derecho a la propiedad de la persona trabajadora. Las cuotas de seguridad social son aportaciones que tienen su origen en el salario, y aunque ingresan a un fondo común mientras la persona trabajadora está activa, la justificación para retenerlas desaparece si no se materializa la contingencia asegurada (pensión), por lo que se mantiene un derecho latente a su recuperación. Además, el sistema ya garantiza el principio de solidaridad inherente al régimen de beneficio definido mediante la retención total de la aportación patronal y los rendimientos financieros generados por ambas cuotas a lo largo del tiempo. Asimismo, la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha vinculado el principio de seguridad jurídica con la protección al salario, al sostener que las remuneraciones y sus derivados, como las cuotas de seguridad social, están protegidas contra embargos o retenciones injustificadas. Por tanto, retener la mitad del ahorro de la persona trabajadora impone una carga desproporcionada que transfiere injustificadamente el riesgo financiero de la sustentabilidad del Estado a la persona.
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