Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032032
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa, Común
Tesis: PR.A.C.CN. J/36 A (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PENSIÓN POR VIUDEZ. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar a qué Juzgado de Distrito le compete conocer del amparo indirecto promovido contra la resolución por la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) declara improcedente la solicitud de pensión por viudez. Mientras que uno consideró que le corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, porque la relación entre el IMSS y el derechohabiente es de esa naturaleza; el otro estimó que le compete a uno en Materia Laboral, pues involucra una prestación de esta naturaleza en favor de las personas aseguradas y sus beneficiarios.


Criterio jurídico: La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución del IMSS que declara improcedente la solicitud de pensión por viudez corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, cuando exista esa competencia especial.


Justificación: Conforme a la línea jurisprudencial y de precedentes emitida por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de pensión por viudez, si bien es cierto que el otorgamiento de las pensiones tiene como fuente una relación de trabajo, también lo es que la surgida entre la persona beneficiaria y el IMSS constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, al crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica de la persona pensionada, lo cual podría afectar de forma unilateral su esfera jurídica. En consecuencia, cuando en amparo indirecto se reclama la resolución por la que el IMSS declara improcedente una solicitud de pensión por viudez, la competencia se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).