Hechos: Un Pleno Regional y un Tribunal Colegiado de Circuito resolvieron asuntos en los cuales se debía verificar si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo exige mayores requisitos que los previstos en la Ley de Amparo para otorgar la suspensión, a efecto de actualizar una excepción al principio de definitividad. Mientras que el Pleno Regional determinó que en ese supuesto sí se actualiza una excepción al principio de definitividad, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó lo contrario, apoyándose en una jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin desarrollar un criterio propio.
Criterio jurídico: Es improcedente la contradicción de criterios cuando uno de los órganos contendientes se limita a sustentar su decisión en lo establecido en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin emitir un criterio propio.
Justificación: Cuando un órgano jurisdiccional sustenta sus consideraciones en una jurisprudencia del Alto Tribunal no puede estimarse que emite un razonamiento propio, sino que actúa conforme a lo determinado en el criterio vinculante aplicable. Por tanto, la contradicción de criterios es improcedente, pues además de que ese supuesto no está previsto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Federal ni en el diverso 226 de la Ley de Amparo, el eventual diferendo se generaría materialmente entre el criterio del Máximo Tribunal y el emitido por un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior. Lo cual resulta incompatible con el sistema de jerarquía jurisprudencial que impide que el criterio de un Pleno Regional contravenga al sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PLENO.