Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032034
Época: Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.3o.A.15 A (12a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
COSA JUZGADA. ENCUENTRA LÍMITES PREVISTOS EN CRITERIOS GENERALES Y PARTICULARES.

Hechos: Una persona promovió juicio agrario en el que demandó de un ejido el mejor derecho a poseer sobre una superficie de tierra del núcleo agrario. La persona juzgadora decidió que existía eficacia refleja de la cosa juzgada porque los efectos de la sentencia ejecutoriada emitida en un diverso juicio agrario incidían indirectamente en las prestaciones reclamadas en el expediente en que se actuaba. Inconforme, la persona actora promovió amparo directo en el que alegó que no se actualizó la cosa juzgada, pues no había pruebas que la sustentaran.


Criterio jurídico: De acuerdo con criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la legislación comparada y la doctrina sobre la cosa juzgada, existen criterios generales y criterios particulares respecto a sus límites que, en ciertas ocasiones, impiden su actualización.


Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que conforme a la jurisprudencia P./J. 86/2008, los límites de la cosa juzgada se pueden definir como: 1) objetivos, en los cuales no puede discutirse en un segundo proceso lo resuelto en uno anterior, y 2) subjetivos, que se refieren a las personas que están sujetas a la autoridad de la cosa juzgada, la cual, en principio, sólo afecta a los que intervinieron en el proceso o a los que están vinculados jurídicamente con ellos, como los causahabientes o los que se encuentren unidos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones.

Por otro lado, algunos de los criterios particulares son: I) la persona a quien se le pretende oponer la cosa juzgada debió ser escuchada en el primer juicio, y debió tener la oportunidad de ofrecer pruebas para acreditar sus afirmaciones; II) en la legislación española, por ejemplo, se prevé que para los casos en que un Tribunal de Derechos Humanos considere que una sentencia firme viola derechos reconocidos en Instrumentos en materia de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, es posible someterla de nuevo a una revisión, a pesar de su firmeza; III) en la legislación mexicana, se encuentra la acción de nulidad de juicio concluido prevista en el artículo 737-A, fracciones II y VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; IV) la Suprema Corte ha consolidado que, tratándose del reconocimiento de paternidad, el interés superior de la niñez debe prevalecer en el juicio relativo frente a la institución de la cosa juzgada; y V) el Alto Tribunal considera que en asuntos donde se analicen cuestiones relacionadas con los derechos al nombre y a la identidad de niñas, niños o adolescentes, las autoridades judiciales deben tomar en consideración que para que se actualice la figura de la cosa juzgada, debe acreditarse que la cuestión planteada ha sido previamente analizada en una sentencia firme, derivada de un juicio en el que se haya garantizado el derecho de participación de la persona menor de edad involucrada. En consecuencia, en ciertas ocasiones, aunque se haya concluido un juicio, la cosa juzgada no podrá actualizarse en un diverso juicio si existe una limitante general o particular.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.