Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032041
Época: Duodécima Época
Materia(s): Común
Tesis: PR.P.T.CN. J/1 K (12a.)
Instancia: Plenos Regionales
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA QUE EN EL ESCRITO DONDE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN SE PROPORCIONEN LOS DATOS CON LOS QUE ACREDITE SER LICENCIADO EN DERECHO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si para reconocer a una persona profesional del derecho el carácter de autorizada en términos amplios del artículo referido, es necesario que su cédula profesional esté registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que uno consideró que si no existe ese registro la autorización sólo produce efectos restringidos; el otro sostuvo que basta con proporcionar los datos de la cédula profesional y corroborar en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública que la persona cuenta con patente de licenciado en derecho.


Criterio jurídico: Para que una persona tenga el carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no es necesario que la cédula profesional esté registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.


Justificación: El aludido artículo prevé que la autorización puede conferirse con facultades amplias o limitadas.

Asimismo, señala que en las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada debe acreditar que está legalmente facultada para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, o abogado o abogada, para lo cual basta que en el escrito respectivo se proporcionen los datos que permitan confirmar dicha acreditación.

Interpretar lo contrario significaría desconocer lo establecido por la norma y contrariar la voluntad de la persona quejosa o tercera interesada.

En ese sentido, no es necesario que se cuente con el registro de la cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, pues este sólo constituye un mecanismo interno de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas.

Por ello, al tratarse de un instrumento de organización y apoyo administrativo del Poder Judicial de la Federación, su utilización no puede establecer un requisito procesal adicional a los previstos en la Ley de Amparo, ni su falta de cumplimiento puede restringir el alcance de la autorización otorgada, porque ello implicaría privar a las personas de su derecho de acceso a la justicia por una exigencia no establecida en la ley.


PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).