Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2032043
Época: Duodécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: P./J. 58/2026 (12a.)
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/04/2026 10:21
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (RESICO). LA REGLA 3.13.33. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Hechos: Una persona física promovió amparo directo contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución del Servicio de Administración Tributaria mediante la cual le informó que debía cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Ello debido a que en el ejercicio fiscal anterior obtuvo ingresos superiores al límite para continuar tributando en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), conforme a la regla mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022. Alegó que dicha regla viola el principio de subordinación jerárquica.

El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al estimar que la regla contraviene el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que los supuestos previstos por el precepto y la regla mencionados son contradictorios e implican momentos diferentes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: La regla 3.13.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el principio de subordinación jerárquica, pues sólo recoge las características previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en cuanto a la anualidad del cálculo y entero del tributo.


Justificación: Conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la condición para acceder al RESICO es que los contribuyentes, personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior que no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. Que el aludido monto de ingresos no se exceda constituye una obligación de carácter sustantivo que le da coherencia al propio régimen, que fue diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales para un mayor número de personas con baja carga tributaria.

La regla 3.13.33. no modifica el momento en que la persona contribuyente debe tributar conforme a un régimen distinto, sino que es consecuente con la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues su artículo 113-E debe leerse en el sentido de que una vez superado el límite económico, en cualquier momento del año de tributación, aquélla ya no reúne la característica económica del RESICO para ese ejercicio fiscal, por lo que: 1) a partir del mes siguiente debe tributar conforme al capítulo respectivo de dicha ley, que tiene un diseño que atiende a la información de todo un ejercicio fiscal, y 2) la ley ya no le permite presentar su declaración anual conforme a las disposiciones del RESICO, sino conforme al esquema correspondiente.


PLENO.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de abril de 2026 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de abril de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).