Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027886
Época: Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: IX.2o.C.A.8 C (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/01/2024 10:06
AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE.

Hechos: La persona autorizada en el juicio de origen en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, promovió juicio de amparo indirecto a nombre de su autorizante. La Jueza de Distrito determinó desechar la demanda, al considerar que ese precepto no otorga facultades de representación al autorizado para acudir a la vía constitucional; contra esa determinación la promovente interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el autorizado en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto a nombre de su autorizante.


Justificación: Lo anterior, porque el citado precepto regula las atribuciones de la persona autorizada en las actuaciones que se refieren al juicio natural, en cuanto establece que puede interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación del plazo de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la defensa del autorizante. En este sentido, si el legislador no dispuso que la persona autorizada tuviera las facultades para intervenir como representante de su autorizante, entonces le corresponde a éste instar en su defensa el juicio de amparo, o bien, por conducto de su representante legal o apoderado, pues es al autorizante al que le afecta la norma general o el acto reclamado, en términos de lo que dispone el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.

Queja 360/2023. Karime Aislinn Martínez Pérez y otros. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Luis Avelardo González Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de enero de 2024 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.