Es indebido que la empresa quejosa pretenda un laudo absolutorio, por el hecho de que la propia empresa manifest贸, en la audiencia de demanda excepciones que no se opon铆a al ingreso del trabajador, diciendo que desde luego pod铆a presentarse en la f谩brica, y que la responsable estuvo en la obligaci贸n de dictar un laudo absolutorio respecto a la reinstalaci贸n, porque el punto hab铆a quedado eliminado de la litis, como consecuencia de tal manifestaci贸n, lo que legalmente es inaceptable, en consideraci贸n a que con la acci贸n de reinstalaci贸n, lo que propiamente se exige, no es otra cosa que el cumplimiento del contrato de trabajo, y es claro que jur铆dicamente no puede estimarse cumplido 茅ste por parte del demandado, cuando no acepta pagarlos salarios que se le reclama, ni propone el pago de los ca铆dos durante el tiempo transcurrido antes de su proposici贸n; y como ambas cosas fueron puntos controvertidos, sujetos a la decisi贸n de la junta, es claro que 茅sta tampoco obr贸 ilegalmente al no limitar la condena de salarios, comput谩ndolos solamente hasta el d铆a en que tuvo lugar la audiencia de demanda y excepciones.
Amparo directo en materia de trabajo 1815/47. Compa帽铆a Manufacturera de Driles y Lonas, S.A. 21 octubre de l947. Unanimidad de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.