Es indebido que la empresa quejosa pretenda un laudo absolutorio, por el hecho de que la propia empresa manifestó, en la audiencia de demanda excepciones que no se oponía al ingreso del trabajador, diciendo que desde luego podía presentarse en la fábrica, y que la responsable estuvo en la obligación de dictar un laudo absolutorio respecto a la reinstalación, porque el punto había quedado eliminado de la litis, como consecuencia de tal manifestación, lo que legalmente es inaceptable, en consideración a que con la acción de reinstalación, lo que propiamente se exige, no es otra cosa que el cumplimiento del contrato de trabajo, y es claro que jurídicamente no puede estimarse cumplido éste por parte del demandado, cuando no acepta pagarlos salarios que se le reclama, ni propone el pago de los caídos durante el tiempo transcurrido antes de su proposición; y como ambas cosas fueron puntos controvertidos, sujetos a la decisión de la junta, es claro que ésta tampoco obró ilegalmente al no limitar la condena de salarios, computándolos solamente hasta el día en que tuvo lugar la audiencia de demanda y excepciones.
Amparo directo en materia de trabajo 1815/47. Compañía Manufacturera de Driles y Lonas, S.A. 21 octubre de l947. Unanimidad de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.