No procede conceder el amparo por omisión del estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes, en un juicio de trabajo, cuando del examen de esas pruebas aparezca que las mismas no podrían determinar, por sí, que se llegare a una conclusión contraria a la que la Junta responsable aduzca en su laudo, para fundar, de una manera esencial, el sentido del mismo.
Amparo directo en materia de trabajo 2823/42. Paniagua Cenobio. 13 de julio de 11942. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.